• Objetivo
    • Aprovechar el Beneficio Fiscal de deducir impuestos con la única intensión de que sean recursos que se utilizarán para el Retiro.
    • Lo anterior con la posibilidad de siempre poder retirar el dinero cuando sea necesario por cambios de planes de vida o por alguna contingencia.

  • Tratamiento Fiscal
    • Deducibilidad de aportaciones al amparo del Artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • Se deduce hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio no pudiendo ser superior a 5 veces el salario mínimo vigente elevados al año.
    • Para el año del 2017 sería:
      • $ 80.04 X 5 días = $ 400.2 X 365 días = $ 146,073.00, tope de deducibilidad 2017. (La información presentada es una estimación realizada por el PENSIONISSSTE y la misma puede variar).
    • Retención como pago provisional por parte de la AFORE cuando se trate de un retiro anticipado.
      • Cuando sea retirado total o parcialmente antes de obtener una pensión o una negativa de pensión la AFORE hará una retención del 20% del importe retirado como pago provisional del ISR.
        (Art. 145 LISR).
    • Cuando se retira cumpliendo los requisitos de edad y términos de la Seguridad Social para obtener una pensión o negativa de pensión, el importe del retiro se acumulará a los demás haberes de retiro siendo exenta en una parte y gravable por el excedente.
      (Artículo 93 fracción IV, V y XIII de la LISR y 165 a 171 del Reglamento ISR).

  • Disponibilidad
    • Si bien se considera desde el momento de hacer el depósito que se conservará hasta el retiro, esta subcuenta siempre deja abierta la posibilidad de retirar con anticipación a dicho evento y su tratamiento de disponibilidad es igual que la Aportaciones Voluntarias No Deducibles, es decir, a los seis meses de haber hecho la primera aportación o del último retiro.
    • Es importante mencionar que como se hizo deducible del ISR a la entrada, en el momento de hacer un retiro anticipado a la pensión o negativa de pensión la AFORE hará una retención como pago provisional del ISR.

  • Recomendaciones
    • Mecanismo de ahorro ideal para complementar el monto constitutivo para el retiro, dejando siempre abierta la posibilidad de disponer anticipadamente del dinero ante una necesidad o deseo.
    • Sí se realizara un retiro anticipado, es muy conveniente hacer la declaración de impuestos el año siguiente para compensar el impuesto pagado de forma provisional.