• Objetivo
    • Cuando se tenga la plena y razonada intensión de destinar los recursos exclusivamente para el ahorro para el Retiro.
    • Aprovechar la deducibilidad de impuestos con un objetivo al Retiro.
      (Artículo 151 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR)
    • Considerar que es una inversión a largo plazo.


  • Disponibilidad
    • La disponibilidad del recurso será cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, es decir, al momento de la Jubilación o Retiro.
    • Se podrá utilizar para complementar el monto de pensión o recibirlo en una sola exhibición al término de la vida laboral.


  • Tratamiento Fiscal
    • Deducibilidad de aportaciones al amparo del Artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
      • Se deduce hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio no pudiendo ser superior a 5 veces el salario mínimo vigente elevados al año.
      • Para el año del 2017 sería:
        $ 80.04 X 5 días = $ 400.2 X 365 días = $ 146,073.00, tope de deducibilidad 2017.
        (La información presentada es una estimación realizada por el PENSIONISSSTE y la misma puede variar)
      • Cuando se retira cumpliendo los requisitos de edad y términos de la Seguridad Social para obtener una pensión o negativa de pensión, el importe del retiro se acumulará a los demás haberes de retiro siendo exenta en una parte y gravable por el excedente.
        (Artículo 93 fracción IV, V y XIII de la LISR y 165 a 171 del Reglamento ISR)


  • Recomendaciones
    • Su uso es adecuado cuando los recursos provienen de una Persona Moral (Organización) para reconocer derechos adquiridos ya sea por separación o extinción de un Plan Complementario de Pensiones.
    • No se recomienda para que un trabajador haga aportaciones con visión de disposición del recurso a mediano o largo plazo dada la limitante de disponer de los recursos anticipadamente. En lugar de utilizar esta subcuenta, es mejor utilizar las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo ya que se aprovechan los mismos beneficios fiscales sin bloquear los recursos hasta el retiro para su disposición.
    • Considerar que no existen retiros anticipados en esta subcuenta.



  • Realiza Aportaciones Complementarias de Retiro


  • Pasos e Implicaciones
    • Los depósitos a la subcuenta de Aportaciones Complementarias del Retiro son deducibles de impuestos garantizando su uso específicamente para el Retiro.
    • Considerar que solo se podrá hacer uso de estas aportaciones cuando se pueda disponer de las aportaciones obligatorias ya sea por pensión o invalidez.
    • Ninguna de las opciones de depósito genera comisiones o cargo alguno.
    • Para cualquiera de las opciones deberás de contar con tu CURP.

    Deberás de acercarte con el área de RRHH para indicarle tu deseo de que te descuenten vía nómina y se envíe a la AFORE donde tengas tu cuenta individual, no tienes que especificar a cual Administradora ya que todo se concentra a través de PROCESAR, garantizando que depositará correctamente a tu AFORE. Es fundamental indicar que es para Aportaciones Complementarias de Retiro (DEDUCIBLES)

    En esta modalidad se debe de considerar que aun cuando te hayan hecho el descuento vía nómina los recursos caerán en la AFORE hasta en dos meses posteriores al descuento debido a las fechas establecidas por la CONSAR para tal fin.

    Son cargos programados a tu cuenta de cheques o ahorro (tarjeta de débito) mediante el llenado de una solicitud en cualquier Centro de Atención al Público o mediante el portal de www.e-sar.com.mx

    Para ésta modalidad si bien no existen mínimos de aportación para los máximos se sugiere limitarse al tope de deducibilidad personal y se requiere la obtención de una línea de captura mediante éste portal o se podrá obtener asistiendo al Centro de Atención al Público más cercano.

    Genera tu línea de captura


  • RETIRO PARCIAL O TOTAL
    • Requisitos
      • Esta subcuenta solo es retirable cuando se cumplen los requisitos establecidos para obtener una pensión o en su defecto una negativa de pensión, es decir, no existen retiros anticipados.
      • Otra modalidad de retiro es a la invalidez o por muerte del titular.
      • Tendrás que acercarte a un Centro de Atención al Público para identificarte y solicitar el retiro total de tu cuenta.

    • Considera
      • Retención de impuesto de acuerdo al artículo 93 de la LISR y 165 a 171 del RISR quedando una parte exenta y otra gravada.