Beneficios Generales del Ahorro Voluntario

  • Fomento al ahorro personal.
    • Proyectos de corto, mediano y largo plazo.
    • Para cualquier meta de ahorro o para mejorar condiciones de vida al momento de su Retiro.

  • Flexibilidad al poder aportar desde un peso y sin límite de depósito, asimismo en cualquier momento ya sea descuentos vía nómina, domiciliación con cargo a una tarjeta bancaria, depósito en ventanilla bancaria, transferencia bancaria o mediante tiendas de conveniencia.

  • Seguridad por ser un medio blindado de ahorro.
    • Supervisado por la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
    • Recursos fuera del Sistema Bancario Tradicional lo que lo hace un instrumento de inversión seguro.
    • Inembargable hasta 20 Salarios Mínimos Vigentes (SMV), elevados al año. (Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR)

  • Personalización de acuerdo a las necesidades del cliente.
    • Asignación de Beneficiarios independiente a los legales.
    • Posibilidad de transferir recursos a la subcuenta de vivienda.
      (Artículo 79 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, LSAR)
    • Posibilidad de continuar ahorrando aun pensionado.
    • Opción de deducibilidad Fiscal.
      (Artículos 151 y 185 LISR)

  • Disponibilidad de recursos.
    • Acorde con el Tipo de Subcuenta de Ahorro Voluntario elegida.
    • De acuerdo a la SIEFORE en la que se encuentre la Cuenta Individual.

Tipos de Ahorro Voluntario

  • Deducibles
    • Artículo 151 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

  • NO Deducibles
    • Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR).